20/8/12

Gestión ambiental portuaria


Bolívar Javier Coloma Valverde MSC. Ing. Ambiental
Subgerente Técnico
SAMBITO
 
Todas las actividades humanas contribuyen de alguna manera a la degradación ambiental, y las actividades portuarias no están exentas de esto. Con la finalidad de disminuir el grado de afectación, se han expedido por parte de las instituciones de control ambiental, leyes y reglamentos que tienen el carácter de obligatorios y que proporcionan los lineamientos para un comportamiento ambiental responsable. El cumplimiento de esta normativa debe ser aceptado no solo como una obligatoriedad, sino también como un compromiso para la conservación de nuestro planeta, y de manera particular la conservación del recurso agua, que es uno de los más sensibles a las actividades portuarias y de transporte marítimo.
Las actividades portuarias y de transporte marítimo están normadas por protocolos operativos internacionales, en los que se constan procedimientos relacionados con la protección ambiental y la seguridad física; se requiere que a la par de asegurar la implementación de estos protocolos también se tenga la convicción para implementarlos.
Para el caso específico de Ecuador, la legislación ambiental es muy explícita en lo relacionado a la obligatoriedad de que toda actividad con el potencial de generar impactos negativos, obtengan una licencia ambiental. El proceso de licenciamiento requiere que previamente se haya realizado el Estudio de Impacto Ambiental, con su respectivo Plan de Manejo Ambiental, proceso en el que se considera la participación de la comunidad, sus criterios y opiniones previo a la elaboración del documento final del mismo.
El punto de partida para el desarrollo de un Estudio de Impacto Ambiental es establecer la situación de la actividad que se ejecuta por mediante una evaluación ambiental; dicha evaluación se la realiza enfocada en tres componentes representativos que son el componente físico, biótico y social.
La evaluación del componente físico se debe tener en cuenta el sitio en que se realizan las actividades, el estado de las instalaciones, su entorno inmediato y su interacción con cuerpos de agua, poblaciones u otras instalaciones, el tipo de productos que se manejan, la infraestructura de almacenamiento, el manejo de sustancias químicas, el manejo de hidrocarburos, la señalización preventiva e instructiva, la disponibilidad y uso de equipos de protección personal, la disponibilidad de equipos contra incendio, la disponibilidad de material de respuesta a derrames de sustancias químicas o de hidrocarburos, la definición de funciones y responsabilidades operativas o corporativas.
La evaluación ambiental del componente biótico debe considerar el estado de la flora y fauna que habita el entorno inmediato del recinto portuario, bajo las diferentes condiciones estacionales del sitio evaluado.
La evaluación del componente social debe considerar la percepción del proyecto o actividad por parte de la comunidad que recibe la influencia del proyecto, que esté ubicada en las inmediaciones de las instalaciones, usuarios y prestadores de servicios portuarios.
La fase posterior a la evaluación ambiental consiste en la identificación, valoración y calificación de los impactos que se generan por la actividad, esto permitirá el establecimiento de los aspectos que requieren la toma de medidas de respuesta, situación que en terminología ambiental se denominan medidas ambientales, las que están contenidas en un documento que se denomina Plan de Manejo Ambiental; el cual, está conformado por planes específicos como son: de prevención y mitigación; de preservación de flora y fauna; de rehabilitación; de manejo de sustancias químicas y de hidrocarburos; de capacitación; de seguridad y salud; de relacionamiento comunitario; de monitoreos; de contingencias (el mismo que debido a la naturaleza de las actividades portuarias tiene ya una estructura establecida adaptable a los requerimientos y enfoque ambiental); plan de abandono, entre los principales.
Estos planes de actuación ambiental deben tener establecida de manera específica las acciones  a tomar y actividades a ejecutar, los responsables de su ejecución, plazos de ejecución, indicadores de verificación de su cumplimiento y presupuesto referencial.
Para el éxito de toda iniciativa, se requiere del seguimiento y control respectivo, el que debe  ejecutarse internamente y ser verificado por medio de Auditorías de Cumplimiento, que son realizadas por terceras personas que son las autoridades pertinentes y los consultores calificados.
Los temas ambientales más sensibles en la actividad portuaria están relacionados con el manejo de aguas de sentina o aguas de lastre, manejo de sustancias químicas, manejo de hidrocarburos, disposición final de desechos sólidos, tratamiento y disposición final de aguas servidas, entre otros; estas actividades forman parte de varios de los principales eventos que se han identificado como aportantes a los altos niveles de contaminación actual.
En conclusión, la actividad portuaria no está exenta de generar afectación ambiental, pero una adecuada gestión aportará de manera significativa en la prevención y disminución de la contaminación de un planeta del cual no podemos eludir la importancia de participar en su conservación.


4.- ¿Es opcional migrar de la figura de zona franca al esquema ZEDE? En caso de haber interés por la migración, cuáles serían los beneficios?

El Código Orgánico de la Producción establece que las zonas francas que hubieran obtenido sus concesiones al amparo de la Ley de Zonas Francas (hoy derogada), podrán continuar en operación por el tiempo restante de vigencia de sus concesiones, sujetándose operativa y administrativamente a las disposiciones del Código. De querer migrar al esquema ZEDE, tanto el Código como el Reglamento específico para esta materia, establecen requisitos para solicitar la migración, siendo atribución del Consejo Sectorial de la Producción autorizar la migración de esquema en los casos que sea posible. Son beneficios fundamentales el contar con un marco completamente claro sobre los incentivos y beneficios que otorga la Ley para la estructura ZEDE, así como el goce de un nuevo plazo de vigencia de la autorización que será de hasta 20 años.

5.- ¿Cuáles son las principales diferencias de estas 2 figuras: zona franca y ZEDE?

Las zonas francas eran un régimen especial aduanero, para cuya operativa se precisaba una gran tramitología en atención a la liberación de los tributos al comercio exterior que se otorgaba a las mercancías al amparo del mismo. Esto también, considerando que para la constitución de las zonas francas se les aplicó el principio de extraterritorialidad, que quiere decir que dentro del país hay un espacio delimitado que se considera como que se tratase de otro país, en el cual no regía alguna normativa nacional precisamente por esa ficción legal. El establecimiento de zonas francas no consideró los elementos de desarrollo territorial que hoy si prevé la Ley. Las ZEDE son también espacios delimitados del país, pero que no se consideran ajenos a él, por lo que son aplicables todas las normas nacionales en estos. Esto permite que los incentivos tributarios que establece el Código de la Producción aplicables a los proyectos que se instalen en ZEDE, no sean restringidos únicamente a lo relacionado con esta estructura, sino que viabiliza que todos los incentivos puedan converger para un mejor desarrollo del proyecto. Para una operatividad fluida, se otorgó a las ZEDE el tratamiento de destino aduanero, lo que hará posible que la tramitología requerida para el ingreso y salida de mercancías sea simplificada.

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