Bolívar Javier Coloma Valverde MSC. Ing. Ambiental
Subgerente Técnico
SAMBITO
Todas las
actividades humanas contribuyen de alguna manera a la degradación ambiental, y
las actividades portuarias no están exentas de esto. Con la finalidad de disminuir
el grado de afectación, se han expedido por parte de las instituciones de
control ambiental, leyes y reglamentos que tienen el carácter de obligatorios y
que proporcionan los lineamientos para un comportamiento ambiental responsable.
El cumplimiento de esta normativa debe ser aceptado no solo como una
obligatoriedad, sino también como un compromiso para la conservación de nuestro
planeta, y de manera particular la conservación del recurso agua, que es uno de
los más sensibles a las actividades portuarias y de transporte marítimo.
Las actividades
portuarias y de transporte marítimo están normadas por protocolos operativos
internacionales, en los que se constan procedimientos relacionados con la
protección ambiental y la seguridad física; se requiere que a la par de
asegurar la implementación de estos protocolos también se tenga la convicción
para implementarlos.
Para el caso
específico de Ecuador, la legislación ambiental es muy explícita en lo
relacionado a la obligatoriedad de que toda actividad con el potencial de
generar impactos negativos, obtengan una licencia ambiental. El proceso de
licenciamiento requiere que previamente se haya realizado el Estudio de Impacto
Ambiental, con su respectivo Plan de Manejo Ambiental, proceso en el que se
considera la participación de la comunidad, sus criterios y opiniones previo a
la elaboración del documento final del mismo.
El punto de
partida para el desarrollo de un Estudio de Impacto Ambiental es establecer la
situación de la actividad que se ejecuta por mediante una evaluación ambiental;
dicha evaluación se la realiza enfocada en tres componentes representativos que
son el componente físico, biótico y social.
La evaluación
del componente físico se debe tener en cuenta el sitio en que se realizan las
actividades, el estado de las instalaciones, su entorno inmediato y su
interacción con cuerpos de agua, poblaciones u otras instalaciones, el tipo de
productos que se manejan, la infraestructura de almacenamiento, el manejo de
sustancias químicas, el manejo de hidrocarburos, la señalización preventiva e
instructiva, la disponibilidad y uso de equipos de protección personal, la
disponibilidad de equipos contra incendio, la disponibilidad de material de
respuesta a derrames de sustancias químicas o de hidrocarburos, la definición
de funciones y responsabilidades operativas o corporativas.
La evaluación
ambiental del componente biótico debe considerar el estado de la flora y fauna
que habita el entorno inmediato del recinto portuario, bajo las diferentes
condiciones estacionales del sitio evaluado.
La evaluación
del componente social debe considerar la percepción del proyecto o actividad por
parte de la comunidad que recibe la influencia del proyecto, que esté ubicada en
las inmediaciones de las instalaciones, usuarios y prestadores de servicios
portuarios.
La fase
posterior a la evaluación ambiental consiste en la identificación, valoración y
calificación de los impactos que se generan por la actividad, esto permitirá el
establecimiento de los aspectos que requieren la toma de medidas de respuesta,
situación que en terminología ambiental se denominan medidas ambientales, las
que están contenidas en un documento que se denomina Plan de Manejo Ambiental;
el cual, está conformado por planes específicos como son: de prevención y
mitigación; de preservación de flora y fauna; de rehabilitación; de manejo de
sustancias químicas y de hidrocarburos; de capacitación; de seguridad y salud;
de relacionamiento comunitario; de monitoreos; de contingencias (el mismo que
debido a la naturaleza de las actividades portuarias tiene ya una estructura
establecida adaptable a los requerimientos y enfoque ambiental); plan de
abandono, entre los principales.
Estos planes de
actuación ambiental deben tener establecida de manera específica las
acciones a tomar y actividades a
ejecutar, los responsables de su ejecución, plazos de ejecución, indicadores de
verificación de su cumplimiento y presupuesto referencial.
Para el éxito de
toda iniciativa, se requiere del seguimiento y control respectivo, el que debe ejecutarse internamente y ser verificado por
medio de Auditorías de Cumplimiento, que son realizadas por terceras personas que
son las autoridades pertinentes y los consultores calificados.
Los temas
ambientales más sensibles en la actividad portuaria están relacionados con el
manejo de aguas de sentina o aguas de lastre, manejo de sustancias químicas, manejo
de hidrocarburos, disposición final de desechos sólidos, tratamiento y disposición
final de aguas servidas, entre otros; estas actividades forman parte de varios
de los principales eventos que se han identificado como aportantes a los altos
niveles de contaminación actual.
En conclusión,
la actividad portuaria no está exenta de generar afectación ambiental, pero una
adecuada gestión aportará de manera significativa en la prevención y
disminución de la contaminación de un planeta del cual no podemos eludir la
importancia de participar en su conservación.
4.- ¿Es
opcional migrar de la figura de zona franca al esquema ZEDE? En caso de haber
interés por la migración, cuáles serían los beneficios?
El Código Orgánico de la Producción establece que las
zonas francas que hubieran obtenido sus concesiones al amparo de la Ley de
Zonas Francas (hoy derogada), podrán continuar en operación por el tiempo
restante de vigencia de sus concesiones, sujetándose operativa y
administrativamente a las disposiciones del Código. De querer migrar al esquema
ZEDE, tanto el Código como el Reglamento específico para esta materia,
establecen requisitos para solicitar la migración, siendo atribución del
Consejo Sectorial de la
Producción autorizar la migración de esquema en los casos que
sea posible. Son beneficios fundamentales el contar con un marco completamente
claro sobre los incentivos y beneficios que otorga la Ley para la estructura ZEDE,
así como el goce de un nuevo plazo de vigencia de la autorización que será de
hasta 20 años.
5.- ¿Cuáles
son las principales diferencias de estas 2 figuras: zona franca y ZEDE?
Las zonas francas eran un régimen especial aduanero,
para cuya operativa se precisaba una gran tramitología en atención a la
liberación de los tributos al comercio exterior que se otorgaba a las
mercancías al amparo del mismo. Esto también, considerando que para la
constitución de las zonas francas se les aplicó el principio de extraterritorialidad,
que quiere decir que dentro del país hay un espacio delimitado que se considera
como que se tratase de otro país, en el cual no regía alguna normativa nacional
precisamente por esa ficción legal. El establecimiento de zonas francas no consideró
los elementos de desarrollo territorial que hoy si prevé la Ley. Las ZEDE son también
espacios delimitados del país, pero que no se consideran ajenos a él, por lo
que son aplicables todas las normas nacionales en estos. Esto permite que los
incentivos tributarios que establece el Código de la Producción aplicables a
los proyectos que se instalen en ZEDE, no sean restringidos únicamente a lo
relacionado con esta estructura, sino que viabiliza que todos los incentivos
puedan converger para un mejor desarrollo del proyecto. Para una operatividad
fluida, se otorgó a las ZEDE el tratamiento de destino aduanero, lo que hará
posible que la tramitología requerida para el ingreso y salida de mercancías
sea simplificada.
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