22/7/11

LA MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES DE LOS PODERES Y ADMINISTRACION PÚBLICA por Abg. Edison González Balón julio 2011 Diario el Mercurio

Han transcurrido algo más de siete años ejerciendo la profesión digna del derecho, y hoy he decidido que es tiempo de compartir los conocimientos adquiridos, y además como un justo homenaje a las enseñanzas de mi maestro, Hélive Angulo,   que ya se nos adelantó al Oriente Eterno.

Lo  que me ha “motivado” a escribir este artículo, está ligado con la falta de aplicación de la norma Constitucional, establecida en el  articulo  76 de la actual Constitución, que dice: “Las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas, no habrá motivación, si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho; de no cumplir con esta condición,  se consideraran nulos y que las servidoras o servidores responsables de su emisión serán sancionados”.

Las instituciones públicas sometidas al Estatuto del régimen jurídico de la Función Ejecutiva, deben  manifestar la voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos,  cuando tales administraciones actúen dentro de dicho campo; por ello éste Estatuto señala que, ACTO ADMINISTRATIVO, es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa.

El incumplimiento de la norma constitucional invocada, se da en todos los entes del poder público (particularmente en Manabí),  y como tema principal de este articulo, tomaré como referencia la motivación que debe existir en las resoluciones administrativas que se adoptan en los procesos de contratación pública; pero antes citaré una definición sobre el tema que trataremos.

¿Qué es la motivación? Es acción y efecto de motivar; y motivar, como dar motivo para una cosa, explicar el porqué para hacer una cosa. La contratación de obras, bienes o servicios en materia de derecho público, debe estar debidamente justificada, y en esto radica la motivación a la que se refiere la Constitución de la República, por ello es que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación, al tratar cada procedimiento de contratación, obliga que las resoluciones deben estar debidamente motivadas por la Máxima Autoridad o quien haga sus funciones por delegación, por cuanto ejerce la representación legal de la Entidad Contratante, porque sobre él recae las sanciones civiles o penales a los que están sujetos como funcionarios públicos.

En innumerables visitas realizadas al portal de compras públicas, buscando información relacionada con los procedimientos de contratación, he podido palpar que la motivación de esta resoluciones se limitan únicamente (en la mayoría de los municipio pequeños de Manabi) en invocar exclusivamente las disposiciones legales relacionadas con el procedimiento de contratación al que se acogen, sin establecer o precisar si dicha contratación, a sido debidamente planificada, si consta en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad contratante, conforme lo requiere la LOSNCP;  no se hace constar en la parte considerativa de la resolución,  la fecha en que se requiere y de donde surge la necesidad institucional para la contratación; la falta de un informe técnico que lo justifique en los procesos de obras y consultorías; el informe legal que justifique el procedimiento de contratación a seguir, entre otros aspectos que a mi manera de ver también son fundamentales al igual que normas legales, a  la hora emitir una resolución administrativa, ya sea de inicio de un proceso, adjudicación, declaratoria de desierto  parcial o total, cancelación de procedimientos, etc.

El solo hecho de incurrir en este tipo de errores, que posteriormente sean detectados por los órganos de Control del Estado, o personas que tengan algún interés en ellos, una vez denunciados e investigados debidamente, darán lugar a la sanción establecida en la Disposición General Primera, de la LOSNCP, que advierte, que toda infracción a la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en el procedimiento de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será sancionada por la Contraloría General del Estado; esto ya sucedió en el caso, en que la contraloría General del Estado emitió un informe en el que fijó una glosa por        $897 610 en contra del Director de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Ricardo Antón, por la compra de insumos de oficina, con declaratoria de emergencia, tras la denuncia realizada en 2009 por el asambleísta Social Cristiano Leonardo Viteri, ya que esta contratación carecía de sustento técnico y legal para su contratación.

Por ello, mi recomendación a todas aquellas personas que ejercen cargos de representación pública o quienes tengan la responsabilidad de hacerlo, fundamentar o motivar sus resoluciones conforme lo establece la norma constitucional y las correspondientes de contratación pública, a fin de no incurrir en ilegalidades que en el futuro se puedan lamentar.


Abg. Edison González Balón.
ASESOR LEGAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
MAT. 13-2003-67
FORO DE ABOGADO CONSEJO DE LA JUDICATURA DE MANABI

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